 Los accidentes –como lo indican su nombre- son situaciones no previstas en las que el patrimonio de la familia puede afectarse, por lo cual contar con las debidas protecciones para los riesgos a que estamos expuestos, es una manera inteligente de estar mejor preparados. Usted y su familia deben estar protegidos como realmente lo merecen.
 La póliza se vende en su modalidad individual a personas naturales y en su modalidad colectiva a empresas.
Dentro de los amparos que pueden contratarse en este tipo de pólizas, se encuentran:
Muerte accidental: cubre en caso del fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente y es complementario en caso de contar con póliza de vida.
Invalidez por Accidente: Protege en el caso de que por ocurrencia de un accidente, el asegurado padeciere invalidez total o la pérdida o inutilización de órganos o miembros.
Invalidez por enfermedad: Igual que en el caso anterior, pero cuando la causa es una enfermedad. Se incluyen: pérdida de la visión, de la audición, de miembros inferiores o superiores, entre otros.
Renta diaria por accidente: se le indemnizará hasta por un año la suma asegurada, cuando las lesiones ocurridas por accidente generen una incapacidad.
En los casos anteriores está expresamente excluido todo evento que sea consecuencia o generado por armas (contundente, cortopunzante o de fuego). Sin embargo, en el mercado existe una aseguradora que cuenta con protección para estos casos particulares. Pregúntenos y prevenga una perdida patrimonial.
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